Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Castañeda Loaiza Jorge Hernan·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda presentada por un ciudadano contra Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia del traslado del régimen.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 406 de 2021, mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral conocer las controversias que tengan como pretensión principal la nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS y subsidiariamente la afiliación y el reconocimiento de la pensión de jubilación en el RPM, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Jorge Hernán Castañeda Loaiza contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3002 al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.